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jueves, 7 de mayo de 2009

Fundamentación de las Tic's en Venezuela / Tarea # 1 Sección 522

El impacto que han tenido las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) en la transformación de nuestros modos de hacer y prácticas cotidianas ha sido extraordinario. Hemos vivenciado cómo las herramientas multimedia han tomado espacio en las escuelas, liceos y universidades. Todos estos cambios están ligados a la búsqueda incesante del hombre por mejorar su entorno y condiciones de vida; búsqueda ligada de manera estrecha al nacimiento de la ciencia y la tecnología.

Resulta innegable la necesidad del manejo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el Gobierno para la atención del ciudadano, así como el uso masivo de Internet por parte del sector educativo y la población en general. Esto implica la incorporación progresiva y decisiva del país a la sociedad del conocimiento, por todo ello el estado Venezolano ha volcado todo sus esfuerzos dentro del marco jurídico, fundamentando así los derechos implícitos en los artículos 109 y 110 de la Carta Magna donde Establece en el

Artículo 109 “...la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica...”.

Artículo 110 se señala “…la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información…”. Como factor importante en la construcción de esta sociedad.

Decreto 825. En Decreto Presidencial del 10 de mayo de 2000, se considera que Internet, “representa un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas.

De igual manera se establecen dentro del marco legal otros artículos como lo son:

La Ley Orgánica de Educación (LOE)
· Artículo 11
“…los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo…”.

· Decreto N° 3.390 (Ley sobre uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos por toda la Administración Pública Nacional

· Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 68. Derecho a la Información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir .

Con esta visión de desarrollo, el Estado ha creado un conjunto de acciones legales, juridicas desde y para las instituciones del poder público nacional, estadal y municipal que permitan a todos los ciudadanos el acceso a las TIC’s, mediante el acceso universal a Internet, siendo esto posible gracias a uno de los grandes logros del estado Venezolano como lo es nuestro propio satélite Simón Bolívar, esto permitirá la disminución de la exclusión de los sectores menos favorecidos, y la creación de conocidos programas como los Infocentros, Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), Infomóvil, Unidades Móviles Integrales de Educación Bolivariana y Aulas Virtuales, Informática Escolar, todos estos logros contribuirá a que se eliminen las barreras existentes para acceder a los servicios electrónicos.


2 comentarios:

Esp. Carlos Monsalvo dijo...

Estimado Falco Excelente mapa e interpretación.

Saludos

Esp. Carlos Monsalvo dijo...

Mapa 4/4

Análisis 6/6

10/10

Felicitaciones

E.B Isabel Teresa León Gasia

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